ATTESUR traslada al Delegado del Gobierno las reivindicaciones del sector de las ETT en Murcia
Estas son las ultimas reivindicaciones que se le han hecho al delegado de Gobierno en la Región de Murcia en la reunión mantenida el pasado 03-02-2026.
Que las ETTS requieren de una solución a las incidencias que se producen en su gestión ordinaria, entendiendo que este Organismo es competente para poder dar respuesta a las necesidades actuales, por lo que venimos, por medio de este escrito a solicitar una cita presencial con el Excelentísimo Señor Delegado del Gobierno en Murcia, a fin de tratar los siguientes asuntos:
1.- Que las ETTS, a través de su autorizado RED, en la TGSS tengan acceso a la información sobre la situación legal o irregular de los extranjeros, sin determinar la causa:
Y ello, con el fin de tener una mayor seguridad jurídica tanto a la hora de contratar o confirmar la legalidad de los trabajadores a los que se vaya a tramitar su alta en TGSS cuando inician su prestación de servicios en las ETTS, como que, una vez hayan sido alta, se comunique a las empresas su posible situación irregular, sin que conste el motivo o la causa de la misma.
Con ello se evitarían las incidencias que se producen y que en muchos de los casos llevan aparejadas sanciones por contratar o mantener a una persona extranjera en situación irregular, cuando la empresa no es conocedora de ello, ni puede serlo con los medios actuales; proponiendo para ello que cuando se vaya a tramitar un alta en TGSS salte esta información denegando tal posibilidad, o en caso de que esté tramitada el alta en la empresa, la TGSS comunique su situación irregular; como ejemplo las comunicaciones que se hacen de la I.T. (bajas médicas) donde se facilita esta información directamente al autorizado red, sin que conste la causa.
2.- Modificación del Criterio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sobre Legitimación de las personas empleadoras y empresas para solicitar autorizaciones de residencia y trabajo, de fecha 23/06/2025
En este criterio se establece que las empresas de trabajo temporal no están legitimadas para presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo, ni para cualquier otro tipo de autorización inicial de residencia cuya concesión dependa de la existencia de un contrato de trabajo. Entendemos que es totalmente discriminatorio, ya que las ETTS reúnen todos y cada uno de los requisitos contemplados en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integridad social, y en el artículo 74.1 del RLOEX, y tal y como se ha venido haciendo hasta este momento.
No podemos olvidar que las ETTS en la Región de Murcia han sido uno de los pilares fundamentales en la regularización de los migrantes.
3.- Posibilidad de la creación de una tarjeta profesional agrícola
Dada la importante rotación de trabajadores que se produce en la actividad agrícola por las diferentes campañas o ciclos productivo, es necesario llevar a cabo una política operativa en materia de prevención de riesgos profesionales que permita la disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en las empresas, así como del fomento de la información y formación de los trabajadores y de sus representantes.
Uno de los instrumentos básicos determinante para combatir decisivamente la siniestralidad en el sector y mejorar las condiciones de seguridad y salud es que todos los trabajadores que prestan servicios en el campo tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos así como su sometimiento a vigilancia de la salud. Además y teniendo en cuenta la presencia masiva de trabajadores migrantes en el sector, la formación e información dirigida a estos trabajadores será la adecuada y necesaria a sus características, especialmente en el caso de que desconozcan el idioma español.
Ya en el Sector de la Construcción se creó la tarjeta profesional de la Construcción que partió de la exposición de motivos anterior con respaldo legal en la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (artículo 10)

